Ayuda del templo

Puedes reservar las ordenanzas del templo en Árbol Familiar.
En el caso de los registros de personas que hayan nacido en los últimos 110 años, un pariente con vida más cercano debe otorgar autorización para efectuar la obra del templo.
Conoce las normas del templo para efectuar ordenanzas por familiares directos que hayan fallecido.
Debes obtener autorización de un pariente vivo cercano antes de efectuar las ordenanzas del templo por alguien que haya nacido en los últimos 110 años.
Las ordenanzas del templo son sagradas y se deben tratar con respeto. Por favor, reserva solamente las ordenanzas de las personas con las que tengas parentesco.
Para las ordenanzas individuales, necesitas el nombre, el sexo, la información de defunción, además de la fecha y el lugar de al menos un acontecimiento. Los sellamientos requieren información adicional.
No solicites las ordenanzas del templo por alguien con quien no tengas parentesco a menos que hayas obtenido autorización previa de un pariente cercano que esté vivo.
Compartir sus reservas con amigos y familiares a través del correo electrónico es fácil. Se pueden compartir incluso si ya se imprimieron las tarjetas de nombres o si se compartieron las ordenanzas con el templo.
Puedes compartir nombres de familiares con el templo para que otras personas puedan ayudarte a efectuar las ordenanzas.
Puedes imprimir tarjetas con nombres de familiares desde casa o en un centro de FamilySearch.
"No disponible" significa que no está disponible para ver en el Árbol Familiar la información de las ordenanzas del templo de una persona.
En el Árbol Familiar, “Necesita más información” significa que a la persona le falta la información necesaria para efectuar las ordenanzas del templo.
Prueba alguna de estas soluciones si a los registros de parientes fallecidos les falta información de ordenanzas y de la cédula de miembro.
Si un hijo ha nacido en el convenio, pero el estado no aparece correctamente en Árbol Familiar, prueba algunas de estas soluciones.
Si desea realizar ordenanzas que otra persona ha reservado, póngase en contacto con la persona que haya hecho la reservación.
Puede reservar una ordenanza que otra persona ha compartido con el templo. Su reserva caduca a los 120 días.
El período de espera de treinta días para las ordenanzas del templo se aplica a todas las personas que hayan fallecido recientemente.
Si no encuentras la fecha exacta, puedes calcularla o colocar una fecha aproximada según la mejor información que encuentres.