Ayuda del templo

Puedes reservar las ordenanzas del templo en Árbol Familiar.
En el caso de los registros de personas nacidas en los últimos 110 años, un pariente vivo cercano debe dar autorización para efectuar la obra del templo.
Conoce las normas del templo para efectuar ordenanzas por familiares directos que hayan fallecido.
Debes obtener autorización de un pariente vivo cercano antes de efectuar las ordenanzas del templo por alguien que haya nacido en los últimos 110 años.
Los miembros solo deben enviar nombres de personas con quienes tengan parentesco para efectuar las ordenanzas del templo por representante.
Para las ordenanzas individuales, necesitas el nombre, el sexo, la información de defunción, además de la fecha y el lugar de al menos un acontecimiento. Los sellamientos requieren información adicional.
No solicites las ordenanzas del templo por alguien con quien no tengas parentesco a menos que hayas obtenido autorización previa de un pariente cercano que esté vivo.
Compartir sus reservas con amigos y familiares a través del correo electrónico es fácil. Se pueden compartir incluso si ya se imprimieron las tarjetas de nombres o si se compartieron las ordenanzas con el templo.
Puedes compartir nombres de familiares con el templo para que otras personas puedan ayudarte a efectuar las ordenanzas.
Puedes imprimir tarjetas con nombres de familiares desde casa o en un centro de FamilySearch.
En Árbol Familiar, el estado “No está disponible” de las ordenanzas significa que la información de las ordenanzas del templo no está disponible para verla o no está disponible para solicitarla.
En el Árbol Familiar, “Necesita más información” significa que a la persona le falta la información necesaria para efectuar las ordenanzas del templo.
Prueba alguna de estas soluciones si a los registros de parientes fallecidos les falta información de ordenanzas y de la cédula de miembro.
Si un hijo ha nacido en el convenio, pero el estado no aparece correctamente en Árbol Familiar, prueba algunas de estas soluciones.
Si desea realizar ordenanzas que otra persona ha reservado, póngase en contacto con la persona que haya hecho la reserva.
Se puede reservar una ordenanza que otra persona haya compartido con el templo. La reservación caduca en 120 días.
El período de espera de treinta días para las ordenanzas del templo se aplica a todas las personas que hayan fallecido recientemente.
Si no encuentras la fecha exacta, puedes calcularla o colocar una fecha aproximada según la mejor información que encuentres.